Eventualmente, tenemos invitados en esta tribuna de debate que hemos abierto acerca de la conveniencia del proyecto de construcción del Aeropuerto de Chinchero, que sin duda alguna, destruiría un paisaje cultural y natural único en el Perú y el mundo, para realizar una infraestructura aeroportuaria cuyos estudios de meteorología, arqueología, presentan vacíos insalvables. En esta ocasión, invitamos al ingeniero agrónomo Marco Zeisser, ex director del Centro Bartolomé de las Casas del Cusco. Este artículo constituye una refutación a la argumentación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, publicada en Gestión el reciente 13 de abril de 2019. El artículo se denominó "Chinchero, MTC responde sobre permisos arqueológicos y estudios de vientos" (presionar sobre la palabra subrayada "Chinchero" para ver el artículo del 13 de abril de 2019 en Gestión)  

Este artículo demuestra con entera claridad que en lo que respecta a los estudios meteorológicos y vientos, las explicaciones que el MTC  da a la ciudadanía, no sólo son insuficientes, sino que también no están sustentadas en una actitud transparente, sino más bien, todo lo contrario. De otro lado, intenta legitimar un conjunto de estudios meteorológicos, que Marco Zeisser, con una muy documentada argumentación, y una lógica incuestionable, desarma, de modo que es sencillo deducir luego de la lectura del artículo que el proyecto de Aeropuerto de Chinchero en Cusco carece de estudios de vientos realizados con seriedad, y por lo tanto, aún le es una asignatura pendiente, y no procede seguir con el movimiento de tierras que se lleva a cabo en la actualidad en la Pampa de Yanacona, no contando aún con estos estudios que debieron realizarse muy previamente.   
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El proyecto de Chinchero no ha absuelto el problema de un estudio de vientos que cumpla con la norma y que absuelva las observaciones de la Contraloría de la República: 

1. La versión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: 

En el artículo del diario Gestión del 13 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, afirma respondiendo a los cuestionamientos existentes sobre el asunto de vientos en el proyecto de Chinchero lo siguiente:

"Respecto a los cuestionamientos relacionados al estudio de vientos, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) señaló que aun cuando la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP) recomienda el uso de al menos cinco años para definir el emplazamiento de la pista, los estudios de preinversión del proyecto analizaron datos de seis años (1981-1985, 2011 y 2013)”. 

Es decir, un año adicional al sugerido por la regulación aeronáutica nacional e internacional.

Sumado a ello, la OACI -máximo organismo internacional de aeronáutica civil- confirmó al MTC el 2018 que el uso de los datos en los períodos antes indicados no contraviene las normas ni estándares de la aeronáutica internacional para definir el emplazamiento o viabilidad de un aeropuerto.

Además, desde octubre del 2015, el MTC tiene instalada una estación meteorológica que toma muestras cada hora y ha continuado aumentando el registro meteorológico que corroboran la tendencia de vientos registrados en periodos anteriores.

Así se obtuvo periodos de información técnica que supera largamente al promedio utilizado y recomendado para estudios en aeropuertos internacionales", sostuvo el MTC. Es decir, no solo se hicieron 6 años de monitoreo de vientos, sino que se tienen tres años adicionales que verifican la tendencia de los datos anteriores completando más de 9 años de información", agregó.


2. Refutación a lo señalado por el Ministerio de Transportes en base a la documentación existente sobre el Aeropuerto de Chinchero: 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones presenta en este artículo una información sesgada, y por ende, engañosa. En cuanto a los datos meteorológicos, las objeciones que se observan a lo declarado al diario Gestión están orientadas a llamar la atención sobre la calidad de los registros meteorológicos que el MTC declara como suficientes, y no a la cantidad de años. Es decir, la perspectiva de haber cumplido con la cantidad de años por parte del MTC, deviene en una argumentación completamente superficial como demostraremos en adelante.  

Veamos los registros que sirvieron de base a los estudios de vientos en los documentos de Pre-Inversión (1):

Estos fueron: 

· Período enero 1981 a noviembre 1985, 4 años y 11 meses

· Estación Davis 5/01/2011 al 13/09/2011,  8 meses

Al respecto, MITRE, organización de investigación estadounidense de reputación mundial, solicitada y contratada  por el gobierno peruano en el año 2011 para hacer el análisis de esta información meteorológica, resume así la revisión de estos datos (2):

El equipo de MITRE no cree que los datos meteorológicos de 1981-1985 y 2011 sean lo suficientemente fiables” Y recomienda lo siguiente: “Se debe instalar un Sistema de Observación del Clima totalmente automatizado (AWOS) en el sitio de la ubicación planificada para la construcción del Aeropuerto Internacional de Chinchero-Cusco (AICC) y se debe recopilar esta información por al menos uno o dos años, de modo que las observaciones del clima no sean erráticas”.

Debemos señalar que esta recomendación de MITRE nunca fue implementada (3). La pregunta al Ministerio de Transportes (MTC) se cae de madura: ¿por qué no ha instalado un Sistema de Observación del Clima totalmente automatizada (estación AWOS), tal como lo recomendó el experto de la OACI en mayo 2010 y el consultor de MITRE a fines de 2011? 


Sin embargo, a diferencia de las recomendaciones de OACI (4) y MITRE, se recogieron informaciones en las siguientes estaciones  meteorológicas en el año 2013, las provenientes de la Estación Davis y la Estación Campbell, que a simple vista resultan más que insuficientes: 

· Estación Davis, del 15/05/2013 al 30/06/2013, 1 mes y medio

· Estación Campbell, 18/06/2013 a 19/08/2013, 62.5 días.

En cuanto a esta última serie de registros, el mismo consultor ALG-Europraxis, encargado del Estudio de Pre-inversión del Proyecto del Aeropuerto de Chinchero advierte que “no es suficientemente amplia para constituir per se la base de un estudio meteorológico aeronáutico en fase de planificación de aeropuerto”. (Folio 002587 del anexo 01 Meteorología).


3. Se concluye que las observaciones meteorológicas del proyecto de Aeropuerto de Chinchero no son válidas: 

Dadas las objeciones antes señaladas, ninguna de las series califican como válidas. El ex-ministro Edmer Trujillo conoce muy bien los informes mencionados. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) entonces informa de una manera "tendenciosa", por utilizar una palabra suficientemente ecuánime para lo afirmado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 

Al contrario de lo que afirma el ex-Ministro, la base de Registros Climatológicos sobre los cuales se sustentan los estudios de Pre-Inversión, aprobado en el 3er trimestre de 2013 y el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), presentado por el ex-concesionario Kuntur Wasi en octubre de 2015 es deficiente y no absuelve las objeciones que se le han planteado, aunque se cumpla con el requisito de mínimo de 5 años.

Es esto último lo que advierte el informe de Auditoría de la Contraloría General de la República de diciembre de 2017 (5). “En consecuencia, el haber evidenciado que los estudios que determinan la orientación de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional de Cusco en el Distrito de Chinchero, no están acordes con los exigido por la normativa de la OACI y del MTC, no se garantiza el emplazamiento y la operación del aeropuerto y la prestación del servicio público aeroportuario, afectando el interés público. Así mismo, la ingeniería de detalle del proyecto desarrollada en la ejecución de la concesión no sea de utilidad¨. Coincide así con una de las conclusiones del Informe MITRE: ¨La construcción real no debe continuar hasta que se obtengan, analicen datos meteorológicos completos, consistentes y confiables, y se completen las revisiones apropiadas de los procedimientos de vuelo, si es necesario”.

En cuanto a los Registros de vientos desde octubre del 2015, no hay especificaciones de la estación meteorológica instalada, tampoco sobre el análisis de los datos. Y cosa escandalosa, han sido elaborados posteriormente a la aprobación de los estudios definitivos.

En síntesis, los estudios meteorológicos para la realización del proyecto de Chinchero no cumplen con la normativa, y constituyen una información que no es fiable, y por tanto no es válida para un proyecto de gran infraestructura como el de Chinchero, que exige rigor y seriedad técnica en un aspecto tan fundamental como el meteorológico y de vientos. 

Por lo mismo, el proyecto del Aeropuerto de Chinchero, queda demostrado, carece de estudios de vientos realizados con seriedad, y por lo tanto, aún le es una asignatura pendiente, y no procede seguir con el movimiento de tierras que se realiza en la actualidad, no contando con estos estudios tan básicos que debieron realizarse muy previamente.


NOTAS: 


(1)  ProInversión, Contratación de un consultor integral para el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega al sector privado del Aeropuerto Internacional de Chinchero Cusco (AICC), Estudio de preinversión a nivel de factibilidad, 23 de setiembre de 2013, Anexo 01 Meteorología, folio 002586.

(2) MITRE, Center for Advanced Aviation System Development, A conceptual Review of a Feasibility Study for the Chinchero-Cusco International Airport, Submitted to Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión), December 2011, Lima, Peru, 18 pp.

(3) Coincidente con la recomendación de la OACI, -Organización de Aviación Civil Internacional-, en Informe de misión realizada entre el 12-29 de abril de 2010, para la revisión técnica de estudios preliminares y el establecimiento de la Hoja de Ruta propuesta para la factibilidad de un nuevo aeropuerto para el Cusco en la localidad de Chinchero, documento elaborado por  Mauricio Gutiérrez, experto en ingeniería y planeación de aeropuertos - Lima, 21 de mayo de 2010. 

(4) OACI, Organización de Aviación Civil Internacional. 

(5) Informe de auditoría de la Contraloría de la República - Nº 722-2017-CG/MPROY-AC, Lima, 22 de diciembre de 2017.